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Artículo 50. – (Reparación de Daños y Perjuicios).

/ Código Procesal Constitucional - Ley No. 254 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Si la acción fuera declarada procedente, las o los responsables de la violación del derecho serán condenadas o condenados a la reparación de daños y perjuicios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 39 del presente Código.

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