Artículo 52.- (Legitimación activa).

La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por:

1.            Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente.

2.            El Ministerio Público.

3.            La Defensoría del Pueblo.

4.            La Procuraduría General del Estado.

5.            La Defensoría de la Niñez y Adolescencia.