Artículo 59.- (Legitimación activa).

La Acción de Protección de Privacidad podrá ser interpuesta por:

1.            Toda persona natural o jurídica que crea estar afectada en su derecho, u otra persona a su nombre con poder suficiente.

2.            Las herederas o herederos de una persona fallecida, que crean que ésta ha sido afectada en su derecho a la privacidad, imagen, honra y reputación, cuando dicho agravio genere directamente la vulneración de los derechos de ellas o ellos, en virtud del vínculo de parentesco con la difunta o difunto.

3.            La Defensoría del Pueblo.

4.            La Defensoría de la Niñez y Adolescencia.