Artículo 69.- (Legitimación activa).

La acción podrá ser interpuesta por:

1.            Toda persona natural o jurídica, por sí o en representación de una colectividad, que considere violados o amenazados derechos o intereses colectivos señalados en el Artículo anterior.

2.            El Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, con carácter obligatorio, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de esos actos.

3.            La Procuraduría General del Estado.