Ir al contenido
Punto Clave
Punto Clave
Email
  • Inicio
  • Leyes Actualizadas
  • Iniciar sesión
Punto Clave
Punto Clave
  • Inicio
  • Leyes Actualizadas
  • Iniciar sesión
Email

Artículo 70.- (Interposición de la acción).

/ Código Procesal Constitucional - Ley No. 254 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o amenaza a los derechos e intereses colectivos protegidos por esta acción, sin necesidad de agotar la vía judicial o administrativa que exista al efecto.

← Entrada anterior
Entrada siguiente →