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Artículo 82.- (Prosecución del trámite).

/ Código Procesal Constitucional - Ley No. 254 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Promovida la acción no se interrumpirá la tramitación del proceso, mismo que continuará hasta el momento de dictarse la sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional.

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