Artículo 85.- (Objeto).

I. El Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos sobre las:

1.            Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2.            Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3.            Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental.

II. Se entenderá por Órgano Constitucional a todo Órgano Público regulado en la Constitución Política del Estado y al que ésta le confiera atribuciones, funciones o responsabilidades propias.

III. Se entenderá por legislación de las Entidades Territoriales Autónomas aquellas que asignen, desarrollen o regulen competencias en el marco de la Tercera Parte, Título I, Capítulo Octavo de la Constitución Política del Estado.