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Artículo 87.- (Legitimación).

/ Código Procesal Constitucional - Ley No. 254 / Por escribepuntoclave@gmail.com

En los conflictos de competencias y atribuciones podrán ser sujetos activos o pasivos todos los Órganos Públicos a los que la Constitución Política del Estado les confiera específicamente funciones o responsabilidades propias.

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