Primera.- Se modifica el Artículo 1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional No. 027 de 6 de junio de 2010, de la siguiente manera:
“Artículo 1.- (Objeto). La presente Ley tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional”.
Segunda.- Se incorpora el parágrafo III, al Artículo 30 de la Ley No. 027 de 6 de julio de 2010 del Tribunal Constitucional Plurinacional, con el siguiente texto:
“III. El periodo de funciones del Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional será de tres (3) años, pudiendo ser reelegida o reelegido”.
Tercera.- A partir de la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, queda derogada la parte segunda de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional No. 027 de 6 de julio de 2010.
Cuarta.- Se modifica el Artículo 179 bis del Código Penal No. 1768 de 10 de marzo de 1997, con el siguiente texto:
“Artículo 179 bis.- (Desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad). La Servidora, Servidor Público o personas particulares que no cumplan las resoluciones, emitidas en acciones de defensa o de inconstitucionalidad, serán sancionadas o sancionados con reclusión de dos a seis años y con multa de cien a trescientos días.”
Quinta.- Se crea la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales, dependiente del Tribunal Constitucional Plurinacional, destinada al estudio e investigación en materia Constitucional.