Artículo 10. (Gratuidad).

I. El ejercicio de las funciones del Ministerio Público y la Policía son gratuitos.

II. Los requerimientos efectuados por el Ministerio Público a instituciones públicas o privadas para fines de investigación son gratuitos. El Ministerio Público estará exento del pago de tasas, valores judiciales, administrativos, policiales, timbres y otros derechos arancelarios por las diligencias y actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.