Artículo 11. (Protección a víctimas, testigos y servidoras y servidores públicos).

I. El Ministerio Público, en coordinación con la Policía Boliviana, Órganos del Estado e instituciones públicas, protegerá a las personas que por colaborar con la administración de justicia corran peligro de sufrir algún daño. A tal efecto, dispondrá de programas permanentes de protección a testigos, denunciantes, peritos, víctimas y a sus propias servidoras o servidores.

II. Esta protección se brindará, en especial, cuando se trate de delitos vinculados al crimen organizado, corrupción, narcotráfico, en contra de niños, niñas, adolescentes y mujeres, trata y tráfico de personas y/o violación de derechos fundamentales.