Artículo 12. (Funciones).

El Ministerio Público para el cumplimiento de sus fines tiene las siguientes funciones:

1.Defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través del ejercicio de la acción penal pública en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones; y Tratados Internacionales vigentes y las leyes.

2.Ejercer la acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial.

3.Promover acciones de defensa, en el ejercicio de la acción penal pública, en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes.

4.Informar a la víctima sobre sus derechos en el proceso penal y sobre el desarrollo de las investigaciones, aunque no se haya constituido en querellante.

5.Informar a la imputada o al imputado sobre los Derechos y Garantías Constitucionales y legales que le asisten.

6.Requerir la asignación de defensora o defensor estatal a la imputada o al imputado carente de recursos económicos o a favor de aquel que se niegue a designar defensora o defensor particular.

7.Requerir a las instituciones encargadas para el efecto, la asignación de una abogada o abogado estatal a la víctima carente de recursos económicos, cuando así lo solicite o soliciten.

8.Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales relativas a la ejecución de las penas, contenidas en los pactos y Convenios Internacionales vigentes, Código de Procedimiento Penal y la Ley.

9.Prestar la cooperación judicial, administrativa o investigativa internacional prevista en leyes. Tratados y Convenios Internacionales vigentes.

10.Intervenir en la inventariación, control y asignación de bienes incautados, decomisados o confiscados.

11.Toda otra función que establezca la presente Ley.