(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019).
Son faltas graves:
1.El incumplimiento culposo de las instrucciones o circulares recibidas que ocasionen daño al proceso penal o a la institución, siempre que las mismas hubieren sido impartidas en la forma prevista en esta Ley.
2.La ausencia injustificada, por más de dos (2) días continuos o tres (3) discontinuos en el período de un mes, sin perjuicio de los descuentos que se establezcan Reglamentariamente.
3.El incumplimiento injustificado de plazos, salvo los previstos como falta muy grave.
4.Pérdida de documentos, indicios y elementos de prueba a su cargo por falta de un debido cuidado en su custodia, que genere perjuicio a un proceso o a la institución.
5.Impartir instrucciones, interferir o ejercitar cualquier clase de presión, con el objeto de favorecer indebidamente a alguna de las partes dentro de un proceso penal, administrativo o disciplinario.
6.Dar intencionalmente información errónea a las partes, relacionada al proceso penal.
7.No dar información a las partes sobre el proceso penal, salvo cuando se haya declarado la reserva de las actuaciones conforme a lo previsto en el procedimiento penal, o exista deber de confidencialidad o reserva legalmente establecido.
8.Difundir por cualquier medio, información que lesione derechos reconocidos constitucionalmente a favor de los sujetos procesales o de la víctima.
9.Declarar falsamente en la solicitud o trámites de licencias, salidas, comisiones, autorizaciones, declaraciones de incompatibilidad y sueldos.
10.Informar falsamente en los reportes estadísticos.
11.El abuso de su condición de fiscal para obtener para sí o de terceros un trato favorable de autoridades, servidoras y servidores públicos o particulares.
12.Ausencia injustificada a una audiencia debidamente notificada.
13.La inobservancia del deber de excusarse, a sabiendas de que concurre alguna de las causales de excusa.
14.La comisión de tres faltas leves ejecutoriadas, en el término de doce (12) meses.
15.Acumular descuentos equivalentes a diez (10) días de descuento en un año.
16.Suspender injustificadamente las audiencias señaladas para actuaciones procedimentales y/o investigativas.
17.Realizar actos de violencia física contra superiores jerárquicos, subalternos, compañeros de trabajo, o a las personas que intervienen en la investigación y en el proceso penal.
18.No emitir los requerimientos conclusivos o de procedimiento mediato en los plazos establecidos por Ley.
19.La negación u omisión del deber de coordinación y cooperación establecida en la Ley de Deslinde Jurisdiccional entre el Ministerio Público y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina.
20.No pronunciarse oportunamente y de manera fundamentada sobre las diligencias de investigación solicitadas por la parte querellante.