Artículo 122. (Sanciones).

I.Las sanciones serán las siguientes:

1.Para las faltas leves, llamadas de atención o amonestación escrita, las mismas que serán impuestas directamente por el superior.

2.Para las faltas graves, pérdida del derecho a promoción durante un año, suspensión temporal del cargo sin goce de haberes por un tiempo que no exceda de dos meses o una multa de hasta el 40% de su haber mensual.

3.Para las faltas muy graves, destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera Fiscal, sin perjuicio de iniciarse proceso penal si corresponde.

II.Ejecutoriada la resolución, se hará conocer la sanción impuesta al escalafón fiscal y será de cumplimiento inmediato.