Artículo 124. (Prescripción).

I. Las Faltas leves prescribirán los tres meses de su comisión. Las Graves a los doce meses y las Muy Graves a los dieciocho meses de su comisión, salvo las que constituyan delito en el ejercicio de sus funciones.

II. Si la infractora o el infractor oculto las evidencias de tal forma que impida el conocimiento de la infracción, el plazo de prescripción comenzará a correr a partir del día en que cese tal impedimento.

III. Se interrumpirá el plazo de la prescripción con la interposición de la denuncia.

IV. En aquellos casos en los que los hechos sean imprescriptibles no se aplica la prescripción.