Artículo 127. (Proceso sumario).

I. Recibida la denuncia, la autoridad sumariante, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, podrá admitirla o rechazarla.

II. Admitida la denuncia, se abrirá periodo de prueba de diez días hábiles comunes a las partes que correrá a partir de la notificación con la admisión de la denuncia.

III. Concluido el plazo probatorio, de oficio se señalará día y hora de audiencia sumaria, dentro de los siguientes tres días hábiles.

IV. Instalada la audiencia, la o el Fiscal podrá admitir o no su responsabilidad, se oirán los alegatos de las partes y se dictará resolución en la misma audiencia.