Artículo 128. (Recurso jerárquico).

I. La decisión adoptada por la autoridad sumariante admitirá recurso jerárquico, presentado ante la misma autoridad en el plazo de tres días hábiles, en caso de que la resolución no sea recurrida, la misma será comunicada al Fiscal General para su cumplimiento inmediato.

II. La autoridad sumariante, remitirá los antecedentes ante la o el Fiscal General del Estado en el plazo de veinticuatro horas. Quien emitirá resolución en el plazo de cinco días, si a derecho a recurso ulterior, bajo su responsabilidad.