Artículo 13. (Deber de colaboración).

Los Fiscales de Materia, los Fiscales Superiores, los Fiscales Departamentales y el Fiscal General según corresponda deberán colaborar con Diputados y Senadores en tareas de investigación y fiscalización que realicen en el marco de las atribuciones fiscalizadoras mediante la comisión o comisiones elegidas para el efecto.