Artículo 130. (Dirección de régimen disciplinario).

I. La Dirección de Régimen Disciplinario está encargada de coadyuvar en las investigaciones realizadas por las autoridades sumariantes, cuando éstas lo requieran en los casos de faltas graves y muy graves.

II. Así como evaluar el desempeño de las autoridades sumariantes disciplinarias.