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Artículo 131. (Estructura).

/ Ley Orgánica del Ministerio Público - Ley No. 260 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

La Dirección de Régimen Disciplinario estará compuesta por la Directora o Director, las y los Investigadores Disciplinarios, que podrán ser miembros de la Carrera Fiscal, los mismos serán designados por el Fiscal General del Estado previa convocatoria pública y concurso de méritos.

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