Artículo 134. (Recursos).

Son recursos del Ministerio Público:

1.Las asignaciones anuales del Tesoro General de la Nación, que serán suficientes para garantizar el cumplimiento del ejercicio de sus funciones.

2.Los recursos propios provenientes de:

a)El 15% en valor monetario de los bienes confiscados por delitos de sustancias controladas y el 50% en casos de corrupción pública o vinculada al crimen organizado cuando tenga sentencia ejecutoriada.

b)El 50% en valor monetario del producto del remate de mercancías decomisadas por delitos aduaneros o impositivos, cuando tenga sentencia ejecutoriada.

c)Las donaciones y legados de personas o entidades nacionales o extranjeras públicas o privadas.

d)Los recursos provenientes de convenios interinstitucionales con instituciones u organismos nacionales o extranjeros celebrados por el Ministerio Público.

e)Los recursos provenientes de la enajenación de sus bienes, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

f)Los créditos o empréstitos contraídos de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público.

g)Y otros propios.