Con los recursos propios, se formará una partida especial dentro del presupuesto que sólo podrá ser destinado a:
I. Fortalecimiento institucional que comprende:
1.Infraestructura y equipamiento de la institución, independientemente de lo que proporcione el Estado.
2.Capacitación de fiscales, servidoras y servidores públicos.
3.Desarrollo de estudios e investigaciones.
II. Sostenimiento de programas de apoyo y protección a la víctima, testigos, riscales, servidoras y servidores, y personas que hayan colaborado en la persecución penal.
III. Los recursos propios no podrán ser utilizados para el pago de sueldos o asignaciones especiales a las o los miembros del Ministerio Público, salvo cuando los convenios o donaciones así lo establezcan de acuerdo a Ley.