Artículo 138. (Atribuciones).

La o el Director Administrativo Financiero tiene las siguientes atribuciones:

1.Elaborar y proponer a la o el Fiscal General del Estado el presupuesto anual y su Programa Operativo Anual.

2.Garantizar la disponibilidad de los materiales y recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la institución.

3.Ejecutar y autorizar gastos, compras y contrataciones, salvo aquellos que la o el Fiscal General del Estado determine que requieran de su autorización.

4.Coordinar con el Órgano Ejecutivo y la Contraloría General del Estado los aspectos de hacienda, tesorería y control gubernamental, conforme con la Ley.

5.Asesorar a la o el Fiscal General del Estado en los asuntos administrativos y financieros de la institución.

6.Proponer la creación de Unidades Administrativas y Financieras a la o el Fiscal General del Estado.

7.Toda otra atribución que expresamente le delegue la o el Fiscal General del Estado.