Artículo 14. (Coordinación interinstitucional).

I. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de sus funciones el Ministerio Público actuará en coordinación con los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral; Tribunal Constitucional Plurinacional, Defensoría del Pueblo, así como otras instituciones y dependencias del Estado.

II. Coordinación con la Policía. Institucionalizar reuniones o juntas bimensuales o trimestrales con los Comandantes Departamentales, Directores y Jefes de División de los Organismos de Investigación de la Policía Boliviana. Con la o el Fiscal Departamental obligatoriamente se reunirán de forma semanal, la o el Fiscal de Materia, investigadoras e investigadores para el seguimiento estratégico del caso.

III. Coordinación con la sociedad civil.

a)Se deberá reunir anualmente el Fiscal General del Estado, Ministro de Gobierno, Director Nacional y Directores Departamentales de los Organismos de Investigación de la Policía Boliviana y otras instituciones.

b)Reuniones con juntas vecinales y organizaciones civiles.