Artículo 20. (Impedimentos).

No podrán ser Fiscales:

1.Las o los interdictos, declaradas o declarados judicialmente.

2.Las o los que tengan pliego de cargo ejecutoriado.

3.Las o los que hayan patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado, así como quienes hayan participado de la conformación de gobiernos dictatoriales o hayan patrocinado procesos de entrega o enajenación de recursos naturales y patrimonio nacional.

4.Las o los que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por la comisión de delito.

5.Las o los que hayan sido sancionadas o sancionados con destitución en proceso disciplinario y/o administrativo en entidades u órganos públicos.