Artículo 21. (Incompatibilidades).

Además de las señaladas en el Artículo 239 de la Constitución Política del Estado, son causales de incompatibilidad para el ejercicio de la función Fiscal, las siguientes:

1.La militancia activa o dirección en partidos, agrupaciones u organizaciones políticas, que se encuentren registrados en los libros del Órgano Electoral Plurinacional.

2.El ejercicio de la profesión de Abogada o Abogado libre, salvo que se trate de causa propia, de ascendientes, o descendientes directos y de su cónyuge o conviviente.

3.El ejercicio de cargos públicos o privados sean remunerados o no.

4.Las y los Fiscales que tengan parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad en el Ministerio Público.

5.El ejercicio de la docencia o cátedra universitaria.