Artículo 23. (Derechos).

Las y los Fiscales tienen los siguientes derechos:

1.A no ser destituidas o destituidos, removidas o removidos, cesadas o cesados y suspendidas o suspendidos de sus funciones, salvó en los casos establecidos en la Ley.

2.Percibir remuneración de acuerdo con su categoría y jerarquía.

3.Recibir capacitación y actualización permanente.

4.No ser obligadas u obligados a cumplir órdenes, instrucciones o indicaciones que no sean impartidas en las formas y condiciones previstas conforme a Ley.

5.No ser trasladadas o trasladados de manera indefinida del ámbito territorial donde fueron designados, salvo las condiciones y formas señaladas en el Reglamento.

6.A su protección física y la de sus familiares inmediatos, en caso de que su seguridad se vea amenazada como consecuencia del desempeño de sus funciones.