Artículo 25. (Suplencias).

I. En caso de impedimento temporal por viaje o enfermedad de la o el Fiscal General del Estado, será suplida o suplido por la o el Fiscal Departamental de Chuquisaca; y en ausencia de éste, lo suplirá el o la Fiscal Departamental de acuerdo al orden de prefación establecido en el parágrafo V de este Artículo.

II. En casos de destitución, suspensión definitiva, renuncia, ausencia o impedimento definitivo de la o del Fiscal General del Estado, lo suplirá la o el Fiscal Departamental o Superior de acuerdo al orden de prelación establecido en el parágrafo V de este Artículo, debiendo presentarse para tal efecto la documentación pertinente ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para que se procese en la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado.

III. En caso de destitución, renuncia, ausencia o impedimento de las o los Fiscales Departamentales, serán suplidas o Suplidos por la o el Fiscal de Materia, de acuerdo con la prelación establecida en el parágrafo V de este Artículo.

IV. Las y los Fiscales Superiores así como las y los Fiscales de Materia, se suplirán entre sí.

V. El orden de prelación se establece de acuerdo con la antigüedad en el ejercicio de:

1.Funciones en el cargo.

2.Funciones en el Ministerio Público.

3.La abogacía.