Artículo 32. (Jerarquía, representación y ejercicio de atribuciones).

I. Las y los Fiscales Departamentales son los representantes de mayor jerarquía del Ministerio Público en su Departamento.

II. Ejercerán la acción penal pública y las atribuciones que la Constitución Política del Estado y las leyes le otorgan al Ministerio Público, por sí mismos o por intermedio de las y los Fiscales a su cargo.