Artículo 33. (Requisitos, designación y periodo de funciones).

I. Para optar al cargo de Fiscal Departamental se requiere, además de los requisitos generales, haber ejercido las funciones de Fiscal, Jueza, Juez o la profesión de Abogada o Abogado, con crédito por seis años.

II. Las o los Fiscales Departamentales serán designadas o designados por la o el Fiscal General del Estado, previa convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público.

III. Ejercerá sus funciones por cuatro años, con posibilidad de nueva designación como Fiscal Departamental por una sola vez. Si el designado o designada perteneciera a la carrera fiscal, cumplido su periodo podrá restituirse a la misma.

IV. Serán evaluados anualmente, conforme a Reglamento, a los fines del Artículo 24 numeral 5 de la presente Ley.