Artículo 37. (Atribuciones).

Son atribuciones de las y los Fiscales Superiores además de las establecidas para las y los Fiscales de Materia las siguientes:

1.Intervenir en representación del Ministerio Público ante el Tribunal Superior de Justicia con todas las atribuciones que señala el Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de la intervención de la o el Fiscal asignado o asignada a la causa.

2.Interponer los recursos de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas.

3.Las demás que les asigne la o el Fiscal General del Estado de acuerdo a Reglamento.