Son atribuciones de las y los Fiscales Superiores además de las establecidas para las y los Fiscales de Materia las siguientes:
1.Intervenir en representación del Ministerio Público ante el Tribunal Superior de Justicia con todas las atribuciones que señala el Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de la intervención de la o el Fiscal asignado o asignada a la causa.
2.Interponer los recursos de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas.
3.Las demás que les asigne la o el Fiscal General del Estado de acuerdo a Reglamento.