Artículo 40. (Atribuciones).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019).

Las y los Fiscales de Materia tienen las siguientes atribuciones:

1.Ejercer la acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial, en los casos que les sean asignados en la investigación;

2.Intervenir en todas las diligencias de la etapa preliminar, preparatoria e intermedia, determinadas por Ley, velando por que dentro el término legal, se cumpla la finalidad de estas etapas del proceso y emitir los requerimientos correspondientes dentro del plazo previsto por Ley, bajo responsabilidad;

3.Intervenir en la etapa del juicio, sustentar la acusación y aportar todos los medios de prueba para fundar una condena;

4.Interponer y defender las acciones o recursos que franquea la Ley;

5.Informar oportunamente a la persona imputada sobre los derechos y garantías constitucionales y legales que le asisten;

6.Asegurarse que la persona imputada sea asistida por una defensora o defensor particular o estatal; y en su caso se le nombre una traductora o un traductor o intérprete;

7.Atender las solicitudes de las víctimas e informarles acerca de sus derechos, asegurándose de que sea asistida por una abogada o abogado particular o estatal; y en su caso se le nombre una traductora o un traductor o intérprete, cuando así lo solicite;

8.Requerir las medidas para que la víctima reciba atención médica y psicológica de urgencia, evitar su revictimización, y que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, así como las medidas conducentes para que se haga extensiva a testigos y personas afectadas por el hecho delictivo;

9.Derivar, cuando corresponda, a las víctimas directas e indirectas a las instituciones de protección a las víctimas y testigos;

10.Asegurarse que todos los indicios y elementos de prueba recolectados sean debidamente resguardados dentro de la cadena de custodia, en particular los recolectados de la víctima;

11.Resolver de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo, el sobreseimiento, acusación formal en los plazos que establece la Ley;

12.Requerir fundadamente la adopción de medidas cautelares de carácter personal y real;

13.Gestionar la anotación preventiva de los bienes incautados ante los registros públicos correspondientes;

14.Solicitar a la autoridad judicial de la causa, el decomiso o confiscación de los instrumentos y productos del delito y la entrega al Ministerio Público como depositario;

15.Intervenir en la inventariación, control y asignación de bienes incautados, decomisados o confiscados, para garantizar los medios de prueba necesarios para la investigación y el juicio;

16.Intervenir en la destrucción de sustancias controladas;

17.Requerir, de manera fundamentada, la aplicación de salidas alternativas al juicio, cuando corresponda;

18.Promover de oficio la conciliación y otras salidas alternativas;

19.Remitir una copia de las resoluciones de rechazo y los requerimientos conclusivos a la o el Fiscal Departamental en caso de que no exista víctima o querellante, para efectos de control;

20.Separar por razones justificadas a las servidoras o los servidores policiales que intervengan en la investigación, cuando injustificadamente incumplan los actos de investigación dispuestos por la o el Fiscal;

21.Solicitar, a través de la Fiscalía Departamental, la aplicación de procesos disciplinarios para las servidoras o los servidores policiales que sean separados de la investigación, por haber incumplido requerimientos fiscales, o hubieren actuado en forma negligente o ineficiente;

22.Finalizada la etapa preparatoria, según corresponda, presentar ante la autoridad judicial competente la acusación, requerir la aplicación de una salida alternativa al juicio o decretar el sobreseimiento;

23.Inspeccionar los centros policiales de detención para verificar el respeto a los derechos fundamentales;

24.Asistir a las visitas trimestrales de los establecimientos penitenciarios;

25.Elevar trimestralmente a la o el Fiscal Departamental, informe sobre los asuntos a su cargo;

26.Cumplir y hacer cumplir las instrucciones de la o el Fiscal Departamental;

27.Disponer el secuestro de armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, que no cuenten con la autorización y registro correspondiente, cuando en la investigación de cualquier delito, se esté practicando allanamiento de domicilio, para su remisión al Ministerio de Defensa;

28.Disponer la devolución de armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, cuando los interesados hubieran acreditado su propiedad y cuenten con autorización pertinente, previo informe de esta última;

29.Disponer el secuestro de armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, que sean puestos en su conocimiento por funcionarios de las Fuerzas Armadas o de la Policía Boliviana;

30.Solicitar al Órgano Judicial la incautación de armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, cuando corresponda;

31.Requerir al Registro General de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos – REGAFME, el Registro de Armas de Fuego y Municiones de Uso Civil – REAFUC y Registro Clasificado de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos de Uso Policial – REACUP, la información necesaria y la remisión de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, para fines de investigación de delitos, con cargo a devolución concluidas las diligencias investigativas o procesales;

32.Remitir los antecedentes y la información sobre los bienes vinculados a procesos de sustancias controladas o actividades relacionadas a éstas, al Fiscal Especializado en pérdida de dominio;

33.Requerir y solicitar a las entidades coadyuvantes, información complementaria necesaria para la acción de pérdida de dominio; y,

34.Otras establecidas por Ley.