A objeto de garantizar la transparencia y la efectividad de la investigación:
I. Las y los Fiscales informarán a su superior jerárquico inmediato, los asuntos a su cargo que, por la multiplicidad de los hechos, el elevado número de imputadas, imputados o víctimas, o por hallarse, vinculados a delitos de narcotráfico, trata y tráfico de personas, corrupción, tráfico de armas, terrorismo, y/o cometidos por organizaciones criminales, requieran un tratamiento especial, indicando concretamente las dificultades y proponiendo el modo de solucionarlas. En estos casos el o la Fiscal Departamental, de oficio o a solicitud de la o el Fiscal encargada o encargado, podrá ordenar la conformación de una Junta de Fiscales para evaluar la marcha de la investigación, estudiar el caso y sugerir medidas que considere necesarias.
II. La información solicitada por los organismos estatales, que no sean parte del proceso sobre casos concretos, deberán tramitarse por intermedio de la o el Fiscal Departamental.
III. Las y los Fiscales deben registrar sus actuaciones en los sistemas informáticos y de registro físico establecidos por el Ministerio Público, así como brindar la información estadística que le sea requerida, en términos de veracidad y oportunidad.