I. La o el Fiscal General del Estado; las o los Fiscales Departamentales, a solicitud del Fiscal de Materia, mediante resolución fundada, dispondrán la contratación de asesoras y asesores especializados para formar equipos interdisciplinarios en aquellos casos en que por la multiplicidad de los hechos, el elevado número de personas imputadas o de víctimas o por tratarse de delitos vinculados a la delincuencia organizada, o que requieran de investigación especializada.
II. Podrán solicitar colaboración de organismos de derechos humanos en las investigaciones de delitos que afecten los derechos fundamentales de las personas.
III. Las o los asesores especializados particulares, son temporales y no serán considerados como personal permanente.