Artículo 45. (Naturaleza y composición).

I. El Consejo del Ministerio Público es la instancia consultiva del Ministerio Público, estará compuesto por:

1.La o el Fiscal General del Estado, que preside el Consejo.

2.Las o los Fiscales Departamentales.

3.Una o un Fiscal Superior y Fiscal de Materia, que será nombrada o nombrado anualmente, por la o el Fiscal General del Estado, de entre las o los fiscales que hayan obtenido el mayor puntaje en el escalafón.

II. Podrán ser convocados para temas específicos los Directores, Coordinadores de Unidades Especializadas, y otras servidoras y servidores del Ministerio Público.