I. Contra las Instrucciones de la o el superior jerárquico, sólo procederá su reconsideración vía objeción, siempre y, cuándo la o el Fiscal que las reciba haga conocer a su superior jerárquico, fundadamente, que las considera contrarias a la Ley o manifiestamente arbitrarias o inconvenientes a las funciones institucionales.
II. Las instrucciones generales sólo podrán ser objetadas por las o los Fiscales Departamentales, las o los Fiscales inferiores sólo podrán objetar fundamentadamente una instrucción general cuando deban aplicarla a un caso concreto.