Las objeciones a instructivos particulares tendrán efecto suspensivo hasta su resolución definitiva, salvo que concierna a actos procesales sujetos a plazo o que no admitan dilación, sólo en estos casos la o el objetante será exonerada o exonerado de responsabilidad, por los actos ejecutados, cuando su objeción sea admitida en los términos de lo solicitado.