Artículo 54. (Decisión).

I. La o el Fiscal General del Estado podrá ratificar, modificar o revocar las instrucciones objetadas, sin recurso ulterior. Las instrucciones modificadas por la o el Fiscal Departamental, sólo podrán ser objetadas ante el Fiscal General del Estado.

II. En todos los casos las resoluciones serán debidamente fundamentadas, con expresa calificación de las responsabilidades a que hubiere lugar.