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Artículo 56. (Actividad probatoria).

/ Ley Orgánica del Ministerio Público - Ley No. 260 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Las y los Fiscales, en la acumulación y producción de prueba, preservarán las condiciones de inmediación de todos los sujetos procesales con los medios de convicción. Asimismo, harán una interpretación restrictiva de las normas de incorporación de prueba por lectura.

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