Artículo 60. (Archivo fiscal).

En la Fiscalía General y Fiscalías Departamentales funcionará el archivo Fiscal Central para la conservación y custodia de los cuadernos de investigación de casos concluidos y documentos de actuación; así como depósito y custodia de evidencias, bajo responsabilidad e inventario de su titular de acuerdo a Reglamento. Esta oficina coordinará su labor de sistematización de información y seguimiento de causas con la oficina de informática.