Artículo 67. (Garantías para la persona imputada).

I. La o el Fiscal cuidará en todo momento que la persona imputada conozca sus derechos fundamentales, las garantías constitucionales y legales que le asisten, el estado de las investigaciones o del proceso, salvo los casos de reserva declarados por el Juez de la causa, así como las condiciones que debe cumplir, toda vez que sea procedente una salida alternativa al juicio.

II. En caso de carecer de recursos económicos, la o el Fiscal requerirá se le asigne defensora o defensor estatal gratuito, traductora o traductor, intérprete cuando así lo requiera.