Artículo 73. (Causales).

Son causales de excusa y recusación de las o los Fiscales:

1.El parentesco con la víctima, querellante o la persona imputada, sus Abogadas o Abogados, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como el parentesco espiritual.

2.Amistad estrecha o enemistad manifiesta con la víctima, querellante o la persona imputada, que se demuestre por hechos notorios, unívocos y recientes. No procederá en ningún caso por ataques u ofensas inferidas al o por el Fiscal después de haber asumido la dirección funcional de un caso o el conocimiento de un asunto.

3.Ser acreedora, acreedor, deudora, deudor, socio o garante de la víctima, querellante o la persona imputada.

4.Haber sido Abogada, Abogado, mandataria, mandatario, testigo, tutora o tutor en el asunto que debe conocer.

5.En casos de Fiscales Departamentales, si hubiera dictado la resolución de rechazo o sobreseimiento en el mismo caso.

6.Haber recibido beneficios y dádivas de las partes.