I. Las o los Fiscales podrán excusarse haciendo conocer su impedimento a la o el superior jerárquico, mediante informe fundado, dentro del término de veinticuatro horas a partir de su conocimiento, sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para conservar los medios de prueba o las actuaciones procesales imprescindibles.
II. La o el superior jerárquico deberá resolver en el, plazo máximo de cuarenta y ocho horas. En caso de declarar legal la excusa, dispondrá la prosecución del proceso por otra u otro Fiscal. En caso de declararla ilegal se remitirá al sumariante.