Artículo 84. (Estructura).

I. El Instituto de Investigaciones Forenses estará compuesto por una Dirección Nacional y los órganos que se establezcan, de acuerdo a las necesidades del servicio.

II. Las directoras o los directores y demás personal del Instituto, serán designadas y designados mediante concurso público de méritos y antecedentes. Cuando la designación recaiga en miembros activos deja Policía Boliviana serán declarados en comisión de servicio sin afectar su carrera policial.

III. Su organización y funcionamiento serán reglamentados por la Fiscalía General del Estado.