Cuarta.

Los casos en investigación en la vía disciplinaria, y aquellos que no cuenten con acusación, serán tramitados y resueltos por la Autoridad Sumariante establecida en la presente Ley.

Los procesos disciplinarios con denuncia y sin resolución, continuarán su tramitación de acuerdo con la Ley No. 2175, debiendo concluirse en un plazo máximo de ciento ochenta días para la resolución de instancia, bajo responsabilidad de la autoridad competente.