En el plazo de ciento ochenta días, a partir de la posesión de la o del Fiscal General del Estado, ésta o éste deberán elaborar los reglamentos establecidos en la presente Ley.
En el plazo de ciento ochenta días, a partir de la posesión de la o del Fiscal General del Estado, ésta o éste deberán elaborar los reglamentos establecidos en la presente Ley.