Ir al contenido
Punto Clave
Punto Clave
Email
  • Inicio
  • Puntos de Venta
  • Iniciar sesión
Punto Clave
Punto Clave
  • Inicio
  • Puntos de Venta
  • Iniciar sesión
Email

Artículo 10.

/ Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas - Ley No. 3760 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.

← Entrada anterior
Entrada siguiente →