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Artículo 38. 

/ Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas - Ley No. 3760 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.

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