Artículo 298. (PROCEDENCIA) – Modificado por la Ley No. 915 del 22 de marzo de 2017

ARTÍCULO 298. (PROCEDENCIA).
I. La exención de costos y costas, como proceso preliminar, será concedido únicamente a quien no tuviere medios económicos suficientes para litigar o hacer valer algún derecho, aunque tuviere lo indispensable para la subsistencia. Esta exención es personal e intransmisible.

II. Las instituciones de beneficencia pública gozan de esta exención sin necesidad de declaratoria judicial.

III. Si el requerimiento fuera sólo de un abogado, bastará que la autoridad judicial lo designe de la lista remitida por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

ARTÍCULO 298. (PROCEDENCIA).
I. La exención de costos y costas, como proceso preliminar, será concedido únicamente a quien no tuviere medios económicos suficientes para litigar o hacer valer algún derecho, aunque tuviere lo indispensable para la subsistencia. Esta exención es personal e intransmisible.

II. Las instituciones de beneficencia pública gozan de esta exención sin necesidad de declaratoria judicial.

III. Si el requerimiento fuera sólo de un abogado, bastará que la autoridad judicial lo designe de la lista remitida por el Ministerio de Justicia.