Artículo 303. (EFECTOS) (Modificado por la Ley No. 915 de 22 de marzo de 2017).

ARTÍCULO 303. (EFECTOS).
I. Quien obtuviere la exención:

1. Tendrá derecho a la asignación de abogado patrocinante a través del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

2. Estará exento total o parcialmente de los aranceles judiciales, de las costas y costos.

II. Las y los abogados tendrán derecho al pago de sus honorarios provenientes de la condenación en costos a la parte adversa.

ARTÍCULO 303. (EFECTOS).
I. Quien obtuviere la exención:

1. Tendrá derecho a la asignación de abogado patrocinante a través del Ministerio de Justicia.

2. Estará exento total o parcialmente de los aranceles judiciales, de las costas y costos.

II. Las y los abogados tendrán derecho al pago de sus honorarios provenientes de la condenación en costos a la parte adversa.